LEY 18 437. CP LICEO DAU. JUNIO 2011

LEY 18 437. CP LICEO DAU. JUNIO 2011

REUNION CP . LICEO DAU. JUNIO 011. MARCO: LEY 18 437

REUNION CP . LICEO DAU. JUNIO 011. MARCO: LEY 18 437

CONSEJOS DE PARTICIPACION. 2011........................ P R O P U E S T A

PROPUESTA A DESPLEGAR EN LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN

Potenciando el espacio previsto en los Consejos de Participación

PLANIFICACIÓN DE SALAS - INTERROGANTES PARA EL ANÁLISIS DE PRAXIS

Dimensión Administrativa

Dimensión Organizacional

Dimensión Pedagógica

Dimensión Comunitaria

¿Cómo funciona la burocracia y en qué medida se concientiza el ejercicio de poder que la misma habilita?

¿Qué peligros enfrenta el país si no recorre el camino de la transformación de las praxis en sus estructuras estatales?

¿Qué roles hay que redefinir para pasar a una institución de existencia?

¿Cómo se define el uso del tiempo, los espacios de la institución para viabilizar cambios?

¿Cómo será la comunicación entre las dimensiones institucionales y su gente? ¿Cómo se construyen los vínculos?

¿Cómo abordaremos los conflictos?

¿Cómo cultivar la solidaridad, la confianza, la humildad mientras se desarrolla el currículo?

¿Se da lugar a la heterogeneidad en la evaluación?

¿Podrá el estudiante, integrar principios articuladores: sistema, organización, interacción?

¿Ciertos conocimientos legitiman intereses de género, clase, y raza? ¿Se refuerzan estereotipos?

¿Cómo develar intereses egoístas, subordinantes, hegemonizantes?

¿Qué hacer para liberarnos del consumismo? ¿Cómo rescatar herencias habilitantes de futuro?

¿Cómo debe ser el nuevo “buen ciudadano, buen miembro de familia, buen trabajador, buena persona”?

¿Este espacio moviliza estructuras cognitivas y esquemas compartidos?

CP. LEY 18 437. ARRANCA LA FORMALIZACIÓN DE espacios de PARTICIPACION LEGITIMADA

CP. LEY 18 437. ARRANCA LA FORMALIZACIÓN DE espacios de PARTICIPACION LEGITIMADA

L

La Ley de Educación Nº 18 437, en su CAPITULO X, prevé los Consejos de participación.

Art. 76. “. En todo centro educativo público ... funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes , docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.

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miércoles, 23 de marzo de 2011


NOTA CIRCULAR Nº30/10

RC: 30/02/10


Montevideo, 1 de junio de 2010

SR. DIRECTOR O JEFE DE

................

Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 1 de junio de 2010, dictó la siguiente resolución:

"VISTO: la resolución adoptada por este Consejo el 22 de diciembre de 2009 -RC 85/3/09- referida a la reglamentación de los Consejos de Participación de los centros educativos dependientes de este subsistema, como lo establece el artículo 76 de la Ley General de Educación N° 18.437;

RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se tomó conocimiento y se aprobó lo actuado por la Comisión conformada para elaborar una propuesta, en la que participaron, el Asesor Letrado, Dr. Bautista DUHAGON; el Presidente de la ATD, Profesor Néstor PEREIRA; las Directoras Liceales, Profesoras Patricia GONZÁLEZ y Raquel PUIG, y el Funcionario Administrativo, Señor Diego PICARDO;

II) que oportunamente dicha propuesta fue elevada al Consejo Directivo Central para su conocimiento;

CONSIDERANDO: que luego de un exhaustivo estudio del proyecto elaborado, se estimó que el mismo constituye un documento referencial adecuado para, de manera experimental, impulsar la conformación y funcionamiento de los Consejos de Participación en los centros educativos del Consejo de Educación Secundaria, a partir del presente año;

ATENTO: a lo expuesto.

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

1) Aprobar el proyecto de Reglamento de los Consejos de Participación que podrá ser implementado en todos los centros educativos oficiales dependientes de este Consejo de Educación, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 76,77 y 78 de la Ley General de Educación N° 18.437, el cual es parte integral del presente acto administrativo.

2) Disponer que las Direcciones liceales promuevan la discusión del Reglamento en todos los espacios de la comunidad liceal, con los diferentes actores de la misma, e incluso en la Sala Departamental de Directores.

3) Establecer que en situaciones de duda de interpretación o de implementación, se efectuarán las consultas del caso al Inspector de Institutos y Liceos que supervisa al centro o al Asesor Letrado del Consejo.

4) Determinar que, por el año 2010, este reglamento se aplicará a partir del 1° de julio próximo, durante 6 meses, a los efectos de que el mismo se mantenga abierto a las sugerencias que los centros, Inspección, así como los Consejos de Participación, consideren necesario efectuar, para su mejoramiento y su implementación definitiva, regida por Circular, a partir de 2011. La Administración declara su apertura para recibir todos los aportes que enriquezcan, desde la práctica y desde los distintos actores, el funcionamiento de este innovador órgano de la vida liceal".


Prof. Néstor de la Llana

Secretario General

viernes, 1 de octubre de 2010

PROYECTO REMO

PROYECTO REMO
Uno de los proyectos del Liceo es el denominado PROYECTO REMO. Un grupo de estudiantes del Liceo los días miércoles de 10.00 a 12.00 de la mañana aprenden bajo el cuidado de Profesores de Educación Física toda la técnica que el Profesor y Remero Olímpico Rodolfo Collazo les imparte. Si quieres conocer más sobre esta actividad, por ejemplo, los objetivos establecidos en el proyecto, el contenido completo del proyecto, fotografías, los docentes a cargo,.......ingresa a
Si así lo consideras, deja un comentario. Gracias.

lunes, 16 de agosto de 2010

pasos del dau

10 de agosto: asamblea de estudiantes , padres , no docentes y comunidad para informar y dar por iniciado el proceso de candidatos y elecciones para el CP.

LOS DOCENTES YA HAN ELEGIDO A MILKA ARTUS Y NURIA BERTON PARA representarles.

avanzamos...

miércoles, 12 de mayo de 2010

La ley de Educación, Nº 18 437, instala los Consejos de Participación. El nuevo escenario reúne actores de la comunidad, habilitando permanencias y cambios en las formas de gestar los espacios institucionales.

Los integrantes del nuevo elenco tendrán la opción de analizar el devenir institucional, incluyendo la valoración de la gestión y vida cotidiana, con una integración multi actoral. Los artículos 76 y 78 definen y circunscriben el escenario:”


Siguiendo a Sancho (1998) todo aspecto nuevo implementado en la institución, puede tener connotaciones diferentes según las personas, según quien la promueve, la facilita, la practica o recibe sus efectos.  Por lo que el nuevo hacer habrá de procurar innovar incluyendo las iniciativas de los actores, posicionándonos en roles flexibles, en clave de revisión continua, recorriendo la senda de un cambio no lineal, ni instrumentado según las pirámides jerárquicas, en donde las decisiones sean impuestas por condición de género, edad, cargos, roles adultos.  Refiriéndose al proceso de cambio, al proceso de innovación, sostienen González y Escudero: “ “ es en la relación entre la innovación y las personas – la realidad subjetiva implicada en el contexto individual y organizativo de cada uno – donde se sitúa la piedra angular de la problemática del cambio” [i]
Esta cita nos lleva a pensar en que, más allá del texto de la Ley, lo que debemos procurar – al emprender el proceso de participación emergente – es visualizar el escenario, el encuadre teórico, el hacer micropolítico del tejido social, evitando reduccionismos y reproductivismos, procurando que las personas actúen como sujetos de derecho en clave de complejidad y defensa de la alteridad.


[i] Sancho, Hernández, Carbonell, Tort, Sanchez-Cortes y Simo.(1998)  Aprendiendo de las innovaciones en los centros, Octaedro, pág.46.


martes, 11 de mayo de 2010

PROPUESTA PARA TRABAJAR JUNTO AL GREMIO ESTUDIANTIL . INGRESANDO AL MECANISMO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION

La Ley de Educación Nº 18 437, en su CAPITULO X,  prevé los Consejos de participación. 

Art. 76. “(concepto). En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media básica y Media superior y Educación técnico – profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento.
Los Consejos de Participación de Centros Educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Ed. Técnica profesional ( UTU) deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles.
Art. 77. (Cometidos). A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
a)       Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo.
b)      A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley.
c)       A la realización de obras en el centro educativo.
d)      A la obtención de donaciones y otros recursos extra presupuestales
e)       Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
f)        Al funcionamiento del centro educativo.
g)       A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo
h)      Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.
Art.  78. (De la información a los Consejos de Participación). Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes.
Las Direcciones escolares deberán poner a consideración de los Consejos de Participación sus memorias anuales.
Los Consejos de Educación deberán remitir anualmente a los Consejos de Participación un informe de lo realizado durante el año.
Los Consejos de Participación participarán en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación.
Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos. “

Consigna: luego de leer el texto, busquemos la conexión con  el funcionamiento de los C.P.
 Desde la perspectiva ética, (…) / EN/ el paradigma de la complejidad... La extendida idea de igualdad es substituida por la de equidad, que entiende la diversidad como un valor. Frente el concepto de dependencia establecido por las sociedades dominantes reivindica la inclusión del de autonomía, que incluye la responsabilidad y la solidaridad. Desde el punto de vista del pensamiento, el paradigma de la complejidad…. Incorpora la necesidad de un diálogo continuado entre las distintas formas de conocer el mundo dada la existencia de incertidumbres en cada una de ellas. Desde la perspectiva de la acción, el paradigma de la complejidad apuesta por defender un modelo de vida que entiende la libertad como responsabilidad, un modelo de convivencia política orientado hacia la democracia participativa, y la comunidad como forma de proyectarse hacia la globalidad (Morin, E., 2001)” [i]    
FORMULARIO a utilizar en la observación cuando se discutan las competencias del CP en grupos de estudiantes. Etapa exploratoria, mayo 2010. Pregunta inicial: ¿Qué esperan concretar en las reuniones del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN,
Respecto  de :
Proyecto  educativo
Liceal
Convenios con otras instituciones
Obras y Obtención de donaciones y recursos
Desarrollo de los cursos,
Enseñanza impartida,
Convivencia
Asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes
Actividades sociales y culturales



[i] Internet:   SOCIALES: EL PARADIGMA DE LA COMPLEJIDAD Bonil, J. & Sanmartí, N. & Tomás, C. & Pujol, RM. Investigación en la escuela nº 53, 2004 Búsqueda: r. torres, 10 de mayo de 2010. http://6658701185789893626-a-1802744773732722657-s-sites.googlegroups.com/site/teatrointrepido/Paradigmadelacomplejidad.pdf?attachauth=ANoY7coKO_EaSBM8_iuvZ34DTVkkq6FQ266UPSDI6DLvYHvu0zRaehLrjl4xK9w7DWu68HnwKFwzkICuACfIir4CbluCOSMdF_ngjfVJ2jEfdO1ItXY9xEFGGe7RVjY18l6vXNc15G25V3p_pMPQL44YY-iFdFsP3ABrkpcyIu61hKwT-h1Zj2pY_98eoXZUB040pLSrXlKAmhl-8mVvnkHbx-CvGzHgog%3D%3D&attredirects=0


LEY DE EDUCACIÓN 18 437

La Ley de Educación Nº 18 437, leída más allá de su componente jurídico, ha de ser vista como co-adyuvante al cambio hacia la autonomía y la democracia.

Los ejercicios de poder propiciados sostendrán la iniciativa, concientizarán, permitiendo la expresión crítica, creativa, admitiendo la resolución de problemas como metodología paralela que sostenga tal ejercicio ciudadano. [1]