NOTA CIRCULAR Nº30/10
RC: 30/02/10
Montevideo, 1 de junio de 2010
SR. DIRECTOR O JEFE DE
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Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 1 de junio de 2010, dictó la siguiente resolución:
"VISTO: la resolución adoptada por este Consejo el 22 de diciembre de 2009 -RC 85/3/09- referida a la reglamentación de los Consejos de Participación de los centros educativos dependientes de este subsistema, como lo establece el artículo 76 de la Ley General de Educación N° 18.437;
RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se tomó conocimiento y se aprobó lo actuado por la Comisión conformada para elaborar una propuesta, en la que participaron, el Asesor Letrado, Dr. Bautista DUHAGON; el Presidente de la ATD, Profesor Néstor PEREIRA; las Directoras Liceales, Profesoras Patricia GONZÁLEZ y Raquel PUIG, y el Funcionario Administrativo, Señor Diego PICARDO;
II) que oportunamente dicha propuesta fue elevada al Consejo Directivo Central para su conocimiento;
CONSIDERANDO: que luego de un exhaustivo estudio del proyecto elaborado, se estimó que el mismo constituye un documento referencial adecuado para, de manera experimental, impulsar la conformación y funcionamiento de los Consejos de Participación en los centros educativos del Consejo de Educación Secundaria, a partir del presente año;
ATENTO: a lo expuesto.
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:
1) Aprobar el proyecto de Reglamento de los Consejos de Participación que podrá ser implementado en todos los centros educativos oficiales dependientes de este Consejo de Educación, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 76,77 y 78 de la Ley General de Educación N° 18.437, el cual es parte integral del presente acto administrativo.
2) Disponer que las Direcciones liceales promuevan la discusión del Reglamento en todos los espacios de la comunidad liceal, con los diferentes actores de la misma, e incluso en la Sala Departamental de Directores.
3) Establecer que en situaciones de duda de interpretación o de implementación, se efectuarán las consultas del caso al Inspector de Institutos y Liceos que supervisa al centro o al Asesor Letrado del Consejo.
4) Determinar que, por el año 2010, este reglamento se aplicará a partir del 1° de julio próximo, durante 6 meses, a los efectos de que el mismo se mantenga abierto a las sugerencias que los centros, Inspección, así como los Consejos de Participación, consideren necesario efectuar, para su mejoramiento y su implementación definitiva, regida por Circular, a partir de 2011. La Administración declara su apertura para recibir todos los aportes que enriquezcan, desde la práctica y desde los distintos actores, el funcionamiento de este innovador órgano de la vida liceal".
Prof. Néstor de la Llana
Secretario General
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