LEY 18 437. CP LICEO DAU. JUNIO 2011

LEY 18 437. CP LICEO DAU. JUNIO 2011

REUNION CP . LICEO DAU. JUNIO 011. MARCO: LEY 18 437

REUNION CP . LICEO DAU. JUNIO 011. MARCO: LEY 18 437

CONSEJOS DE PARTICIPACION. 2011........................ P R O P U E S T A

PROPUESTA A DESPLEGAR EN LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN

Potenciando el espacio previsto en los Consejos de Participación

PLANIFICACIÓN DE SALAS - INTERROGANTES PARA EL ANÁLISIS DE PRAXIS

Dimensión Administrativa

Dimensión Organizacional

Dimensión Pedagógica

Dimensión Comunitaria

¿Cómo funciona la burocracia y en qué medida se concientiza el ejercicio de poder que la misma habilita?

¿Qué peligros enfrenta el país si no recorre el camino de la transformación de las praxis en sus estructuras estatales?

¿Qué roles hay que redefinir para pasar a una institución de existencia?

¿Cómo se define el uso del tiempo, los espacios de la institución para viabilizar cambios?

¿Cómo será la comunicación entre las dimensiones institucionales y su gente? ¿Cómo se construyen los vínculos?

¿Cómo abordaremos los conflictos?

¿Cómo cultivar la solidaridad, la confianza, la humildad mientras se desarrolla el currículo?

¿Se da lugar a la heterogeneidad en la evaluación?

¿Podrá el estudiante, integrar principios articuladores: sistema, organización, interacción?

¿Ciertos conocimientos legitiman intereses de género, clase, y raza? ¿Se refuerzan estereotipos?

¿Cómo develar intereses egoístas, subordinantes, hegemonizantes?

¿Qué hacer para liberarnos del consumismo? ¿Cómo rescatar herencias habilitantes de futuro?

¿Cómo debe ser el nuevo “buen ciudadano, buen miembro de familia, buen trabajador, buena persona”?

¿Este espacio moviliza estructuras cognitivas y esquemas compartidos?

CP. LEY 18 437. ARRANCA LA FORMALIZACIÓN DE espacios de PARTICIPACION LEGITIMADA

CP. LEY 18 437. ARRANCA LA FORMALIZACIÓN DE espacios de PARTICIPACION LEGITIMADA

L

La Ley de Educación Nº 18 437, en su CAPITULO X, prevé los Consejos de participación.

Art. 76. “. En todo centro educativo público ... funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes , docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.

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miércoles, 23 de marzo de 2011


NOTA CIRCULAR Nº30/10

RC: 30/02/10


Montevideo, 1 de junio de 2010

SR. DIRECTOR O JEFE DE

................

Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 1 de junio de 2010, dictó la siguiente resolución:

"VISTO: la resolución adoptada por este Consejo el 22 de diciembre de 2009 -RC 85/3/09- referida a la reglamentación de los Consejos de Participación de los centros educativos dependientes de este subsistema, como lo establece el artículo 76 de la Ley General de Educación N° 18.437;

RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se tomó conocimiento y se aprobó lo actuado por la Comisión conformada para elaborar una propuesta, en la que participaron, el Asesor Letrado, Dr. Bautista DUHAGON; el Presidente de la ATD, Profesor Néstor PEREIRA; las Directoras Liceales, Profesoras Patricia GONZÁLEZ y Raquel PUIG, y el Funcionario Administrativo, Señor Diego PICARDO;

II) que oportunamente dicha propuesta fue elevada al Consejo Directivo Central para su conocimiento;

CONSIDERANDO: que luego de un exhaustivo estudio del proyecto elaborado, se estimó que el mismo constituye un documento referencial adecuado para, de manera experimental, impulsar la conformación y funcionamiento de los Consejos de Participación en los centros educativos del Consejo de Educación Secundaria, a partir del presente año;

ATENTO: a lo expuesto.

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

1) Aprobar el proyecto de Reglamento de los Consejos de Participación que podrá ser implementado en todos los centros educativos oficiales dependientes de este Consejo de Educación, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 76,77 y 78 de la Ley General de Educación N° 18.437, el cual es parte integral del presente acto administrativo.

2) Disponer que las Direcciones liceales promuevan la discusión del Reglamento en todos los espacios de la comunidad liceal, con los diferentes actores de la misma, e incluso en la Sala Departamental de Directores.

3) Establecer que en situaciones de duda de interpretación o de implementación, se efectuarán las consultas del caso al Inspector de Institutos y Liceos que supervisa al centro o al Asesor Letrado del Consejo.

4) Determinar que, por el año 2010, este reglamento se aplicará a partir del 1° de julio próximo, durante 6 meses, a los efectos de que el mismo se mantenga abierto a las sugerencias que los centros, Inspección, así como los Consejos de Participación, consideren necesario efectuar, para su mejoramiento y su implementación definitiva, regida por Circular, a partir de 2011. La Administración declara su apertura para recibir todos los aportes que enriquezcan, desde la práctica y desde los distintos actores, el funcionamiento de este innovador órgano de la vida liceal".


Prof. Néstor de la Llana

Secretario General

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Equipos de labor, LICEO DAU.

LEY DE EDUCACIÓN 18 437

La Ley de Educación Nº 18 437, leída más allá de su componente jurídico, ha de ser vista como co-adyuvante al cambio hacia la autonomía y la democracia.

Los ejercicios de poder propiciados sostendrán la iniciativa, concientizarán, permitiendo la expresión crítica, creativa, admitiendo la resolución de problemas como metodología paralela que sostenga tal ejercicio ciudadano. [1]